Destacados

Durante la semana epidemiológica número 43 (del 19 al 25 de octubre de 2020), en la Provincia de Toledo se han declarado un total de un total de 1.297 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia de en los últimos 14 días de 511,5 casos/100.000 habitantes.
 
Desde el Ayuntamiento queremos comunicar que por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo por la que se adoptan medidas de la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, todos los municipios pertenecientes a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de Toledo, deberán aplicar las siguientes medidas extraordinarias de salud pública de Nivel 2 durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica:
 
1. HOSTELERÍA y COMERCIO:
•Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente
•Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
•Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
•Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
•En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
•Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
 
2. CENTROS SOCIO-SANITARIOS-VIVIENDA DE MAYORES:
•Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
•No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.
 
3. ACTIVIDADES RELIGIOSAS:
•Centros de culto: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
 
4. ACTIVIDADES DE OCIO, CULTURALES O DEPORTIVAS:
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
•Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
•Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
•En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
•Las Bibliotecas limitarán su aforo máximo al 30 %.
•Cierre cautelar de parques y jardines.
 
Las medidas entrarán en vigor desde hoy, viernes 30 de octubre y se mantendrán vigentes al menos durante los próximos 14 días, prorrogables. 
 
Desde el Ayuntamiento pedimos colaboración y responsabilidad a todos los vecinos y vecinas. Por favor, extremad la precaución.
Cuidémonos.
 
En la página web sanidad.castillalamancha.es se pueden consultar las principales medidas a llevar a cabo en cada uno de los niveles de medidas especiales.

Hoy jueves 29 de octubre, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el decreto que desarrolla las normas concretas del Estado de Alarma en nuestra comunidad hasta, al menos, el próximo 9 de noviembre.

Las principales medidas son:

  • Limitación de movilidad de personas: desde las 00:00 horas hasta las 6:00.
  • Limitación de entrada y salida de la región. Sólo por motivos justificados.
  • Limitación de permanencia de grupos de personas en ámbitos públicos y privados: 6 personas.
  • Limitación de aforo en lugares de culto: 40% aforo.

    La entrada en vigor del Decreto se establece para las 00:00 horas del día 30 de octubre (desde esta noche), y mientras se mantenga el Estado de Alarma.

     

    TEXTO DEL DECRETO COMPLETO:

    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020%2F10%2F29%2Fpdf%2F2020_8665.pdf&tipo=rutaDocm

    Imagen

Tras la publicación del Boletín Oficial del Estado ayer domingo 25 de octubre, queda oficialmente declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional.
En espera de la normativa que pueda publicar la Comunidad Autónoma como autoridad delegada, desde esta noche queda PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE 23:00 A LAS 06:00 HORAS, excepto para:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  •  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  •  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  •  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  •  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  •  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  •  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Se trata de una síntesis, para más información consulte el BOE (ver enlace a continuación).
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Subcategorías

banner ayuntamiento palomeque

sede electronica 

perfilcontratante banner

telefonos banner

banner buzon

 

 

 

Utilizamos cookies en varias situaciones en nuestro sitio web. Mas información